Es el documento que necesita cualquier ciudadano de la Unión Europea
para recibir las prestaciones de enfermedad (asistencia sanitaria e
incapacidad temporal) durante su estancia temporal por cualquier motivo
en otro territorio de otro Estado miembro.
También tienen derecho a la tarjeta las personas de países no
pertenecientes a la UE residiendo legalmente en la UE que estén
cubiertos por un régimen de seguridad social estatal salvo en Dinamarca,
Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Sólo protege a su poseedor, de forma que en una familia, necesitará. Esta tarjeta todos y cada uno de sus miembros.
Esta tarjeta, es válida por dos años y está regulada por el
Reglamento Comunitario (CE) nº 883/04 que se aplica para la coordinación
de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión
Europea desde el 01/05/2010.
Así pues es de aplicación en los siguientes países de la Unión
Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
Aunque también en Islandia, Liechtenstein y Noruega, países pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Se puede solicitar por internet, aquí,
aunque lo frecuente es que se deba acudir en persona al ser necesario
aportar documentación para acreditar el derecho a exportar las
prestaciones sanitarias. (Lo cierto es que la Administración siempre
encuentra motivos para obligarte a perder el tiempo durante horas en
realizar tareas que uno se explica que no se puedan realizar por otros
medios. Por ejemplo, a la TGSS le parece requisito imprescindible para
obtener la TSE a través de Internet tener el domicilio actualizado
en las bases de datos de la Seguridad Social. Vaya que la mitad de los
españoles no puede hacerlo por internet. Con lo fácil que resultaría que
sus bases de datos dieran más credibilidad a la dirección que dice
tener el beneficiario que a la que dice tener una base datos.)
Es necesario presentar esta tarjeta sanitaria europea para recibir
atención sanitaria en las mismas condiciones y al mismo coste que las
personas aseguradas en el país en el que se encuentra temporalmente.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que cada país tiene prestaciones
diferentes. Los servicios que en un país son gratuitos pueden no serlo
en otro. Este enlace muestra información de las prestaciones cubiertas en cada país.
Para mayor información se puede acudir a la Direcciones Provinciales
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) y a las Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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