miércoles, 9 de enero de 2013

¿Cubre la Seguridad Social los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico?

Pensamos que la Seguridad Social lo cubre todo, y no es así. Los gastos de curación o también llamados de asistencia sanitaria, a consecuencia de sufrir un accidente de tráfico / circulación, no están cubiertos por la Seguridad Social. Como paciente, te atienden, pero posteriormente envían la factura sanitaria a tu compañía de seguros, la cual impone unos límites en sus pólizas, y cuyo excedente deberá pagar el asegurado de su propio bolsillo.

Estamos hablando de los siniestros en los cuales seamos culpables, solo sobre la figura del conductor. En caso de sufrir un siniestro en el cual no seamos culpables se reclaman íntegramente todos los gastos sanitarios a la compañía del contrario.

Al igual que nuestros acompañantes también estarán totalmente cubiertos aun siendo culpable del siniestro el conductor.

Por ello en los seguros de vehículos se ofrece una cobertura muy importante, que se denomina ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, y que a parte de cubrir un capital por fallecimiento o invalidez, cubre además los gastos de curación o asistencia sanitaria.

Los accidentes laborales lo cubren las mutuas, por lo que si eres asalariado y sufres un accidente de tráfico como conductor, siendo culpable, realizando un viaje con tu vehículo acudiendo o volviendo del trabajo se considerará accidente laboral, concretamente viaje in itinere.

Es un tema sumamente importante, el cual no se debería de tomar a la ligera a la hora de contratar, sobretodo un seguro de ciclomotor o motocicleta,  puesto que la carrocería son los propios conductores, y cuyas lesiones y daños corporales suelen ser más importantes.

Antes de contratar, debemos de analizar entre otras coberturas y servicios, la garantía de ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, centrándonos en los gastos de curación o asistencia sanitaria. Debemos fijarnos en dos conceptos sobretodo:
  • Límite en dinero: Normalmente suele oscilar entre 3.000€ y 30.500€, hasta incluso estar el 100% de los gastos cubiertos, dependiendo del centro de salud al que se acuda. Pero incluso en algunos casos, sobretodo en ciclomotores y motocicletas existen compañías que no cubren ningún tipo de gasto sanitario, con las consecuencias que ello supone para el asegurado.
  • Límite en tiempo: suele oscilar entre 1 año y 3 años desde la fecha de ocurrencia del siniestro, aunque lo más habitual es que se cubra 1 año.
Podéis analizar esta cobertura y sus límites en las comparativas que hemos realizados para los diferentes tipos de seguros de vehículos, en las principales compañías aseguradoras del sector:

No hay comentarios:

Publicar un comentario