lunes, 30 de septiembre de 2013

Contrata tu seguro en nuestra oficina

PROMOCIÓN SEGUROS EN OFICINA

Buenas tardes!! Os ofrecemos la primera de las promociones que os tenemos preparadas a partir del 1 de Octubre. Al contratar una o varias pólizas con nosotros te regalamos 2 horas de pista para jugar al padel y además, entras en el sorteo de una pala! Corre la voz para que puedas jugar con tus amigos! Gracias!

 

jueves, 23 de mayo de 2013

Seguros para autobuses 2013

Os presentamos nuestra nueva tarifa para seguros de Autobuses. No hay mejor seguro a mejor precio. Contactad con nosotros para más información. Gracias

 

viernes, 26 de abril de 2013

Comparadores de Seguros

Buenos dias a tod@s! Quereis saber un dato importante de por qué hay que tener en cuenta al contratar una póliza con un mediador en vez de por internet o por teléfono. En el siguiente enlace del famoso comparador "Rastreator" explica claramente como ellos no median en el asesoramiento ni formalización de las pólizas, por lo que SÓLO dan precio... ¿Eso quiere un cliente? ¿sólo precio? creo que no. Concretamente éste es el texto:

Rastreator.com es un portal web en el que se puede obtener una comparación de los precios y coberturas ofrecidas por varias compañías de seguros en sus pólizas. Rastreator tiene acuerdos directos con la mayoría de las aseguradoras presentes en el panel, actuando en tales casos como mediador de seguros. En algunas de las compañías presentes en nuestro panel, Rastreator no posee un acuerdo directo con tales aseguradoras, sino que muestra los precios de las mismas a través de un corredor, actuando en este caso como auxiliar externo de dicho corredor. En ambos casos, su actividad es limitada en cuanto que informa de los precios de los seguros y pone en contacto al cliente con el asegurador, pero no asiste en la formalización del contrato, ni asesora con posterioridad a la contratación o atiende siniestros

http://www.rastreator.com/quienes-somos.aspx

¿Y si tuvierais un comparador con el que contratárais con una Correduría que SÍ os asesorara? Pronto tendréis una sorpesa...
Gracias y feliz fin de semana!!!

miércoles, 3 de abril de 2013

2012 fue el tercer año más costoso para las compañías de seguros, según un estudio de Swiss Re

Los costes para el seguro de las pérdidas causadas por desastres naturales o causados por el hombre ascendieron a unos 77.000 millones de dólares (casi 60.000 millones de euros) en 2012, según Swiss Re. Esta cifra lo convierte e el tercer año más oneroso para la industria aseguradora.



De acuerdo con un estudio de Swiss Re publicado la semana pasada, el total de las pérdidas causadas por desastres naturales o provocados por el hombre totalizaron unos 186.000 millones de dólares (145.000 millones de euros) en 2012. El huracán Sandy representó el siniestro más costoso, alcanzando una pérdidas económicas de cerca de 70.000 millones de dólares (55.000 millones de euros), de los cuales la mitad estaban aseguradas. Estas cantidades aseguradas se repartieron a partes casi iguales entre el seguro privado y el National Flood Insurance Program,



Nueve de los diez desastres asegurados más costosos de 2012 se produjeron en Estados Unidos, incluyendo graves sequías en campos de maíz a de maíz, huracanes y tornados. La serie de terremotos acaecida en mayo en Italia fue el único siniestro no estadounidense que se situó entre los diez primeros más costosos.

lunes, 18 de marzo de 2013

¡Tenemos nueva web!

Estimad@s amig@s. Queriamos comentaros que tenemos nueva pagina web! Entrad en www.segurossalmeron.es y veréis los cambios. Nuevos productos, nueva distribución, nueva forma de solicitar presupuestos, nuevas ofertas.. etc. ¿Te lo vas a perder?

miércoles, 27 de febrero de 2013

¡¡Nueva póliza de Hogar con superdescuento!!

Buenas tardes a tod@s! Hoy os presentamos nuestra póliza de hogar con superdescuento!! 40% el primer año, 25% el segundo y 15% el tercero. ¿Alguien te da más a menor precio? Consulta nuestra oferta y pide presupuesto sin compromiso en la web. Gracias!!
 

jueves, 7 de febrero de 2013

Casos de reclamaciones de malas prácticas por parte de la banca en perjuicio de clientes

Hoy en día, estamos más que HARTOS de recibir noticias de casos en los que a algunos clientes les ha sido cargada en su cuenta corriente recibos de seguros formalizados por su propia entidad bancaria. Dichos cargos son realizados argumentando que al tener una hipoteca en vigor con ellos el cliente debería tener una póliza de hogar y al ver que supuestamente no la tenían la han contratado ellos y les han girado el recibo.

También tenemos constancia de reclamaciones por malas prácticas de la banca en perjuicio de sus clientes al negarse estos a llevar a cabo la ‘orden’ dada para devolver una domiciliación cargada en una cuenta corriente, por eso ponemos a vuestra disposición un modelo de carta proporcionado por Fecor para obligar a devolver los recibos de Seguros a la la Banca.

Esperamos que esta carta de orden de devolución les pueda ser de utilidad en casos similares, deberán firmar dos copias de la misma y llevarlas a su Entidad Bancaria recogiendo acuse de recibo con fecha de entrada en una de ellas y entregándoles la otra.

martes, 29 de enero de 2013

Los españoles consideran necesario mantener los seguros en vigor a pesar de la crisis.

A pesar de la crisis los ciudadanos españoles son los europeos que tienen una mayor conciencia de la necesidad de mantener en pleno  vigor los seguros suscritos.
 
Según revela un informe elaborado por el grupo de seguros Zurich, relativo a una encuesta a ciudadanos de diversos países europeos, los españoles son los que tienen un mayor nivel de conciencia sobre la importancia de no recortar gastos anulando seguros.
 
A pesar de tener una conciencia muy importante sobre la importancia del seguro, la mayor parte de ciudadanos de países próximos a la cuenca mediterránea son los que están más preocupados por las incertidumbres generadas por la actual crisis económica.
 

jueves, 24 de enero de 2013

Seguros para Hermandades

Ya se va aproximando la Semana Santa, y para que las Hermandades estéis cubiertas ante cualquier Accidente de uno de vuestros integrantes o alguno de los pasos en los ensayos, o salidas que hace DURANTE TODO EL AÑO estén aseguradas ante cualquier daño que puedan ocasionar a terceros, os proponemos los productos más competitivos del mercado para estos riesgos. No dudeis en contactar con nosotros por teléfono o e-mail para más información.


lunes, 21 de enero de 2013

¿Qué es la Tarjeta Sanitaria Europea?

Es el documento que necesita cualquier ciudadano de la Unión Europea para recibir las prestaciones de enfermedad (asistencia sanitaria e incapacidad temporal) durante su estancia temporal por cualquier motivo en otro territorio de otro Estado miembro.
También tienen derecho a la tarjeta las personas de países no pertenecientes a la UE residiendo legalmente en la UE que estén cubiertos por un régimen de seguridad social estatal salvo en Dinamarca, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Sólo protege a su poseedor, de forma que en una familia, necesitará. Esta tarjeta todos y cada uno de sus miembros. 

miércoles, 16 de enero de 2013

Seguro de impago de alquiler

La actividad aseguradora, tiene su fundamento en el análisis de los posibles riesgos a los que puede estar expuesto un determinado individuo o colectivo, bien por sus propias características, o bien, por el propio entorno económico y social en el que se desenvuelven, y dar respuesta ante dichos riesgos, mediante el diseño de productos aseguradores que reduzcan el impacto económico en caso de darse las situaciones analizadas.

Actualmente, y debido a una crisis económica casi sin precedentes, los propietarios de viviendas alquiladas, han visto cómo sus inquilinos, dejan de pagar la renta del alquiler, teniendo que iniciar procesos judiciales de desahucio, que en la mayoría de las ocasiones son complicados y costosos si no se llevan a cabo por personas que sean expertas en materias inmobiliarias. Al mismo tiempo, la propia legislación en ésta materia, ha constituido un obstáculo, debido a la inseguridad jurídica que en ocasiones se ha producido cuando un inquilino impaga sus rentas, y el arrendador tiene serios problemas para proceder a su desahucio, y recuperar su vivienda.

Esta situación puede provocar que haya una cierta reticencia a la hora de alquilar una vivienda, y por tanto, frenar la actividad económica y social que desempeña ésta actividad.

Con el objetivo de ofrecer tranquilidad a los arrendadores de viviendas, se han creado los Seguros de Alquiler, unos seguros que ofrecen por un lado, protección jurídica, ya que, está dotado de una serie de garantías que dan cobertura al asegurado/arrendador del inmueble por las reclamaciones que tenga que efectuar contra su inquilino por diversas causas, y por otro, protección económica, mediante la indemnización de las mensualidades impagadas por el inquilino e indemnización por los daños causados al continente de la vivienda arrendada por parte de aquel, en caso de que éstos se produzcan.

Puede pedir más información o directamente un presupuesto de este tipo de seguros en Seguros de Alquiler En esta agencia de seguros le podrán facilitar toda la información necesaria para contratar un seguro de impago de alquiler a contratar con Aseguradora Española de prestigio que le dará toda la tranquilidad que necesita para alquilar un inmueble con todas las garantías.
 
Consúltenos si necesita contratar este tipo de seguros, le ofrecemos la mejor póliza al mejor precio.

lunes, 14 de enero de 2013

¿Qué son los seguros de convenios?

Cuando un empresario decide contratar a un trabajador suele hacer una valoración del coste que le va a suponer. Normalmente esa valoración se hace en función de los costes salariales y de Seguridad Social, pero existen otro gastos añadidos que conviene tener en cuenta para no llevarnos sorpresas. Entre esos gastos añadidos podemos contar el seguro de convenios.
Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio en el se encuadra nuestra actividad y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación. Tendremos que averiguar si el nuestro lo hace.
El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional. Determinados convenios como el de hostelería establecen la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes.
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presena al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente. Esto puede ocasionar que la empresa tenga que abonar una cantidad adicional, si tiene más trabajadores que en el momento de la contratación o que le devuelvan dinero si tiene menos.
No debemos confundir la contratación de un seguro obligatorio de vida o accidentes con la adscripción a una Mutua. La Mutua se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El seguro obligatorio de accidentes proporciona una indemnización en caso de siniestro de esta índole. La Mutua ofrece asistencia a autónomos y asalariados mientras que el seguro obliga a la empresa a su contratación pero sus coberturas son tan solo para el trabajador.
El trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio. Este hecho puede ser especialmente grave en caso de accidente laboral. Hay que tener en cuenta que un accidente de gravedad que cause una invalidez daría derecho a una indemnización cuantiosa a favor del trabajador que lo ha sufrido. La ausencia del seguro sería un perjuicio del que la empresa tendría responder saliendo, seguramente, mal parada.

miércoles, 9 de enero de 2013

¿Cubre la Seguridad Social los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico?

Pensamos que la Seguridad Social lo cubre todo, y no es así. Los gastos de curación o también llamados de asistencia sanitaria, a consecuencia de sufrir un accidente de tráfico / circulación, no están cubiertos por la Seguridad Social. Como paciente, te atienden, pero posteriormente envían la factura sanitaria a tu compañía de seguros, la cual impone unos límites en sus pólizas, y cuyo excedente deberá pagar el asegurado de su propio bolsillo.

Estamos hablando de los siniestros en los cuales seamos culpables, solo sobre la figura del conductor. En caso de sufrir un siniestro en el cual no seamos culpables se reclaman íntegramente todos los gastos sanitarios a la compañía del contrario.

Al igual que nuestros acompañantes también estarán totalmente cubiertos aun siendo culpable del siniestro el conductor.

Por ello en los seguros de vehículos se ofrece una cobertura muy importante, que se denomina ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, y que a parte de cubrir un capital por fallecimiento o invalidez, cubre además los gastos de curación o asistencia sanitaria.

Los accidentes laborales lo cubren las mutuas, por lo que si eres asalariado y sufres un accidente de tráfico como conductor, siendo culpable, realizando un viaje con tu vehículo acudiendo o volviendo del trabajo se considerará accidente laboral, concretamente viaje in itinere.

Es un tema sumamente importante, el cual no se debería de tomar a la ligera a la hora de contratar, sobretodo un seguro de ciclomotor o motocicleta,  puesto que la carrocería son los propios conductores, y cuyas lesiones y daños corporales suelen ser más importantes.

Antes de contratar, debemos de analizar entre otras coberturas y servicios, la garantía de ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, centrándonos en los gastos de curación o asistencia sanitaria. Debemos fijarnos en dos conceptos sobretodo:
  • Límite en dinero: Normalmente suele oscilar entre 3.000€ y 30.500€, hasta incluso estar el 100% de los gastos cubiertos, dependiendo del centro de salud al que se acuda. Pero incluso en algunos casos, sobretodo en ciclomotores y motocicletas existen compañías que no cubren ningún tipo de gasto sanitario, con las consecuencias que ello supone para el asegurado.
  • Límite en tiempo: suele oscilar entre 1 año y 3 años desde la fecha de ocurrencia del siniestro, aunque lo más habitual es que se cubra 1 año.
Podéis analizar esta cobertura y sus límites en las comparativas que hemos realizados para los diferentes tipos de seguros de vehículos, en las principales compañías aseguradoras del sector: