¿Que es un PIAS? (Plan Individualizado Ahorro Sistemático)
- Se trata de seguros individuales donde el tomador del seguro,
asegurado y beneficiario han de ser la misma persona.
- Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite
anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede
superar la cuantía total de 240.000 euros. Estos límites son independientes de
los aplicables a planes de pensiones, PPA, PPSE etc.
- Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una
renta vitalicia asegurada. El contrato de renta vitalicia puede establecer
garantías por el fallecimiento (reversiones a otros beneficiarios y otras
fórmulas).
- Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un
PIAS a otro PIAS (disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF). El
procedimiento se ajustará a las normas de movilización de los PPA en cuanto sean
de aplicación.
- Entre la primera prima satisfecha y el momento de constitución de
la renta debe transcurrir un periodo de al menos 10 años.
- En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que
se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Esta denominación y sus
siglas (PIAS) está reservada por la Ley a los seguros que reúnan estos
requisitos.
Las primas no conllevan beneficio fiscal, no reducen la base imponible. El
atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia. No se
tributa en el momento de su constitución sino según se vaya cobrando. De la
cuantía cobrada en cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de
capital mobiliario, un porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el
momento en que empieza a cobrar la renta:
- 40% si es menor de 40 años.
- 35% ente 40 y 49 años.
- 28% entre 50 y 59 años.
- 24% entre 60 y 65 años.
- 20% entre 66 y 69 años.
- 8% si es mayor de 70 años.
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