¿Qué hacer si la compañía rechaza el siniestro al asegurado?
Ante la ocurrencia de un siniestro, el asegurado que cuente con un
mediador que le asesore, debe dirigirse a él y si no dispone de este
tipo de profesional, debe hacerlo a su compañía de seguros para dar
parte del siniestro.
En ocasiones, la respuesta de la aseguradora no es satisfactoria, ya
sea porque ésta rechaza el siniestro, ó porque su oferta de
indemnización o reposición del daño no es de la conformidad del
asegurado. Cuando esto sucede, ¿qué es lo que lo que se puede hacer?
La compañía de seguros no suele facilitar su informe de peritación al
asegurado y por lo general se limita a dar explicaciones muy generales
en la carta de rechazo o de limitación de la prestación.
Parece lógico que el asegurado, que ha pagado la prima del seguro, no
esté dispuesto a pagar más para que le indemnicen lo que le
corresponde.
En esta situación, para agotar la vía del acuerdo amistoso con la
compañía, antes de incurrir en más gastos, el asegurado puede recurrir a
su mediador para que interceda en su nombre ante la compañía. Pero si
esto falla, es aconsejable contratar un perito independiente que redacte
un informe pericial sobre el siniestro, conforme al Art. 38
de la Ley 50/80 de Contrato de Seguros), y eventualmente, un abogado
que le defienda en una posible reclamación judicial contra la
aseguradora.
¿Cómo se puede prever esta situación sin que le cueste un pago adicional al asegurado?
El coste del perito será factible que no le cueste dinero en el caso
de que el asegurado disponga en su póliza de daños de la cláusula de ‘Honorarios de profesionales y peritos’;
se trata como un gasto más del siniestro cubierto por la póliza, como
lo es el ‘Desescombro’, habitualmente cubierto por las pólizas de daños.
Así, en el caso de un siniestro con disconformidad en la propuesta de
indemnización, la contratación de la segunda opinión de un perito
independiente con cargo a la póliza de daños, puede servir para intentar
llegar a un acuerdo amistoso con la compañía o como base para la
reclamación judicial.
En este caso, el coste de la defensa contra la aseguradora, estará
garantizado si el asegurado dispone de una póliza con una compañía de
Defensa Jurídica.