jueves, 22 de noviembre de 2012

Valoración de un siniestro. No estoy de acuerdo con la aseguradora

¿Qué hacer si la compañía rechaza el siniestro al asegurado?

Ante la ocurrencia de un siniestro, el asegurado que cuente con un mediador que le asesore, debe dirigirse a él y si no dispone de este tipo de profesional, debe hacerlo a su compañía de seguros para dar parte del siniestro.
En ocasiones, la respuesta de la aseguradora no es satisfactoria, ya sea porque ésta rechaza el siniestro, ó porque su oferta de indemnización o reposición del daño no es de la conformidad del asegurado. Cuando esto sucede, ¿qué es lo que lo que se puede hacer?
La compañía de seguros no suele facilitar su informe de peritación al asegurado y por lo general se limita a dar explicaciones muy generales en la carta de rechazo o de limitación de la prestación.
Parece lógico que el asegurado, que ha pagado la prima del seguro, no esté dispuesto a pagar más para que le indemnicen lo que le corresponde.
En esta situación, para agotar la vía del acuerdo amistoso con la compañía,  antes de incurrir en más gastos, el asegurado puede recurrir a su mediador para que interceda en su nombre ante la compañía. Pero si esto falla, es aconsejable contratar un perito independiente que redacte un informe pericial sobre el siniestro, conforme al Art. 38 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguros), y eventualmente, un abogado que le defienda en una posible reclamación judicial contra la aseguradora.

¿Cómo se puede prever esta situación sin que le cueste un pago adicional al asegurado?

El coste del perito será factible que no le cueste dinero en el caso de que el asegurado disponga en su póliza de daños de la cláusula de ‘Honorarios de profesionales y peritos’; se trata  como un gasto más del siniestro cubierto por la póliza, como lo es el ‘Desescombro’, habitualmente cubierto por las pólizas de daños. Así, en el caso de un siniestro con disconformidad en la propuesta de indemnización, la contratación de la segunda opinión de un perito independiente con cargo a la póliza de daños, puede servir para intentar llegar a un acuerdo amistoso con la compañía o como base para la reclamación judicial.
En este caso, el coste de la defensa contra la aseguradora, estará garantizado si el asegurado dispone de una póliza con una compañía de Defensa Jurídica.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Conducir sin cinturón puede excluirte de la cobertura del seguro

Una sentencia de julio de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sirve a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para reeditar una campaña de información -lanzada por primera vez hace cuatro años- acerca de” las consecuencias económicas que sobre víctimas y asegurados tendría la circulación de vehículos sin hacer uso de los cinturones de seguridad o de los sistemas de retención infantil”.
La sentencia declara que no son contrarias al derecho comunitario de protección a las víctimas de accidentes de tráfico “las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.
Desde AEA se recuerda que el caso resuelto se inicio en junio de 2004, en Portugal, tras la colisión entre dos vehículos “en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara”. El pasajero lesionado demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba (Fidelidade Mundial), al conductor del vehículo contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués (equivalente a nuestro Consorcio de Compensación de Seguros, al circular éste sin seguro), y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.
Sin embargo, los tribunales nacionales rechazaron la petición, basándose en el artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que “los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués”. El lesionado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Guimaraes, que fue quién elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE para que dictaminase si la legislación de Portugal era, en este caso, compatible con la legislación comunitaria.
AEA afirma que el fallo del Tribunal de Justicia es contundente al señalar que “no se oponen las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.
A raíz de esta sentencia, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, explica que “en España también podría haber ocurrido los mismo ya que, de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el caso de daños a las personas, se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado”. Y no solo si no se utiliza el cinturón de seguridad, AEA recuerda que “si conduces bebido, olvídate del seguro”, para advertir que la legislación española “también excluye expresamente la cobertura de quienes conduzcan en estado de embriaguez o habiendo ingerido drogas”.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Seguros para autónomos

Dirigido a:
• Cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta, profesionales liberales y autónomos, que desee complementar las prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.

• Empresas para resarcirse del coste económico que suponen las bajas laborales de sus empleados ante una enfermedad o accidente; o bien, como ventaja social hacia sus trabajadores complementando sus ingresos públicos en una situación de baja laboral.

Garantía a cubrir:

• Garantizar un subsidio diario al asegurado en caso de una incapacidad laboral temporal total, que imposibilite desempeñar, desde el punto de vista profesional, su actividad habitual como consecuencia de una enfermedad y/o accidente.

Características generales de este seguro
Abanico de franquicias voluntarias: sin franquicia, 3, 4, 7, 10, 15, 20 y 30 días.
Subsidios hasta 400 € diarios
Sin reconocimiento médico previo para contratación, simplemente rellenar cuestionario de salud
Cobertura mundial
Cobertura para cualquier enfermedad o accidente sin carencias
Cobertura para patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales
Cobertura en embarazo, parto y post-parto con carencia de 12 meses
Cobertura en trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización
Cobertura en riesgos deportivos
...
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martes, 6 de noviembre de 2012

¿Que es un PIAS? (Plan Individualizado Ahorro Sistemático)

  • Se trata de seguros individuales donde el tomador del seguro, asegurado y beneficiario han de ser la misma persona.
  • Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros. Estos límites son independientes de los aplicables a planes de pensiones, PPA, PPSE etc.
  • Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. El contrato de renta vitalicia puede establecer garantías por el fallecimiento (reversiones a otros beneficiarios y otras fórmulas).
  • Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro PIAS (disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF). El procedimiento se ajustará a las normas de movilización de los PPA en cuanto sean de aplicación.
  • Entre la primera prima satisfecha y el momento de constitución de la renta debe transcurrir un periodo de al menos 10 años.
  • En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Esta denominación y sus siglas (PIAS) está reservada por la Ley a los seguros que reúnan estos requisitos.