En un comunicado de prensa de 19/07/2012, el Tribunal de Justicia
señaló que los vendedores de billetes de avión deben indicar en todo
momento el «precio definitivo», es decir, la tarifa aérea, con inclusión
de todos los impuestos, tasas y cánones indispensables para las
necesidades de ese vuelo.
Los «suplementos opcionales de precio» por servicios complementarios
no obligatorios deben comunicarse de manera clara al comienzo del
proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se realizará sobre
una base de opción de inclusión.
Esta posición se alcanzó en respuesta a la demanda de una asociación
de consumidores alemana contra la sociedad ebookers.com Deutschland que
gestiona un portal de Internet en que se obligaba al cliente a ser
explícito para no incluir el seguro, en lugar de lo contrario.
A este respecto, señala el Tribunal que los «suplementos opcionales
de precio» se aplican a servicios que complementan al propio servicio
aéreo. No son ni obligatorios ni indispensables para las necesidades del vuelo y el cliente puede elegir aceptarlos o rechazarlos. Precisamente porque el cliente puede realizar esa elección, el Derecho de la Unión, através de su Reglamento 1008/2008, exige que tales suplementos de precio deban comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva,
y que deban ser objeto de una opción de inclusión. Esta exigencia trata
de impedir que el cliente se vea incitado a adquirir servicios
complementarios que no son indispensables para las necesidades de ese
vuelo, salvo que elija expresamente adquirir esos servicios y pagar el
suplemento de precio que corresponde a éstos.
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